AUXILIO VELATORIO

13.09.2013 16:24

Al Fallecimiento del Asociado o su Cónyuge, la Asociación otorgará el beneficio de Auxilio Velatorio que para el presente año asciende al importe de S/. 500.00 Nuevos Soles. Beneficio normado en el Art. 08º, inciso A.3 del Estatuto en concordancia con lo dispuesto por el Art. 42º del Reglamento General del Servicio de Asistencia Social. Siendo así, al fallecer el Asociado, este beneficio se entregará al deudo que acredite los gastos de Velatorio. Y si el fallecido fuera la esposa, este Auxilio se entregará al Asociado. En caso de fallecimiento por causa fortuita del Asociado y su esposa a la vez, éste pago se otorgará al familiar que demuestre los gastos que se han realizado en el sepelio o exequias.