INFORMACIÓN IMPORTANTE DE ORIENTACIÓN
AUXILIO POR FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO
(CARTA DECLARATORIA)
Según el Art. 21º del Reglamento General del Servicio de Asistencia Social de ATOMER, el Auxilio por Fallecimiento del asociado, es un beneficio asociativo que no constituye herencia, y es obligación de todo asociado, determinar a sus beneficiarios en su Carta Declaratoria. Esto, en sujeción al Decreto ley Nº 19260 y el Estatuto Institucional de ATOMER.
Es de informar, que al aperturarse las Cartas Declaratorias, el Consejo Directivo ha encontrado las siguientes novedades:
- Que el o los beneficiarios instituidos en la carta han fallecido. Hecho que obliga a los deudos que tengan que interponer la acción judicial o notarial de Sucesión Intestada, a efectos de constituirse en legítimos herederos y poder reclamar el Beneficio de Defunción del asociado. Ya que no hay otra forma de que puedan cobrar este beneficio.
Frente a esta problemática presentada, recomendamos lo que pasamos a exponer:
- Que al designar el asociado a su beneficiario o beneficiarios en la Carta Declaratoria, añadan una nota que diga: “Que en caso de fallecimiento del beneficiario o beneficiarios, este beneficio sea otorgado a otro familiar o familiares que indique en la misma Carta”
- Que asimismo, en caso de fallecer su esposa, y sea de conocimiento del asociado que en su carta Declaratoria esta como beneficiaria, opte por cambiar dicha Carta, designando a otro (os) beneficiarios.
- Que el asociado no ha dejado Carta Declaratoria. Caso que se da repetidamente y que acarrea gastos a sus deudos, ya que estos para cobrar el beneficio legado, tienen que accionar interponiendo la Sucesión Intestada. Siendo este el motivo por el que el Consejo Directivo, a partir de la fecha, no otorgará los beneficios asociativos ni servicios, a los asociados que no hayan hecho entrega de su Carta Declaratoria. Decisión que busca proteger a los familiares en caso del deceso del asociado, en aras de que puedan cobrar este auxilio sin ningún contratiempo.
¡Por lo antes expuesto, es de dejar comunicado, que el Asociado (a) que no cuente con su Carta Declaratoria no percibirá los Auxilios y beneficios que otorga la institución, hasta que no haga entrega de este documento en especial!
FINALMENTE:
Es de hacer recordar a los asociados (as) que según lo dispuesto en el Art. 19º, inciso C) del Estatuto, concordante con lo dispuesto en el Reglamento General de Asistencia Social, para ser merecedor u otorgársele los Auxilios señalados en el Art. 8º del Estatuto, es requisito primordial que el asociado se encuentre al día en sus cotizaciones. Siendo así y solo así, se le otorgará los Auxilios de Hospitalización, Invalidez, Defunción, Velatorio y Arreglo Floral. Y en caso de adeudar a la institución, previamente ha de ponerse al día.
Por lo antes indicado, es de recomendar que en caso de que la Cuota Ordinaria Asociativa no sea descontada por planilla, deben de apersonarse a nuestras oficinas, sito en el Pasaje Fernando de Aragón Nº 116, Bellavista, Callao, a efectuar el importe en efectivo de la referida cuota, que para el presente año asciende a S/. 27.75 Nuevos Soles